
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, menciona en su artículo 63.a) la renuncia a la condición de funcionario o funcionaria de carrera como una de las causas de pérdida de tal condición, estableciendo en su artículo 64 la regulación con carácter básico de algunas características de esta figura.
Dicha regulación establece que la renuncia voluntaria habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el artículo 64.2 de la mencionada norma, casos en los que no podrá ser aceptada. En este sentido, no podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

